REQUISITOS

MANTENIMIENTO VÍNCULO FAMILIAR

MEDIOS ECONÓMICOS

DEPENDENCIA ECONÓMICA

PERMANENCIA CONTINUADA

¿TIENES QUE RENOVAR TU TARJETA COMUNITARIA?  

Los titulares de la tarjeta comunitaria o de residencia de familiar de ciudadano UE tienen que renovarla dentro del mes anterior a la caducidad del permiso y hasta los 3 meses posteriores, sin perjuicio de la sanción administrativa que se pueda imponer en este caso (artículo 11.1 Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante, RD 240/2007). Esto es una diferencia fundamental con respecto al resto de permisos que se pueden renovar con 60 días de antelación y puede conllevar a una denegación de forma.  

 

FORMA DE PRESENTACIÓN  

Esta renovación se realiza de manera telemática o a través de cualquier registro dirigiendo la solicitud a la Oficina de Extranjeria correspondiente; sin cita presencial, por tanto. 

Por otro lado, no es una renovación propiamente dicha porque no se renueva la tarjeta como tal, sino que es una nueva solicitud de residencia de una tarjeta permanente.  

REQUISITOS

Es de aplicación a los familiares del ciudadano UE que hayan permanecido en España de manera continuada 5 años (artículo 10.1 RD 240/2007), se haya mantenido el vínculo familiar y el ciudadano UE trabaje o disponga medios económicos, sea trabajador o estudiante con seguro médico. 

Ilustrado de una manera simple y sencilla, ¿A qué familiares se aplica y con qué condiciones para poder renovar y acceder a la tarjeta comunitaria permanente? 

  • Al cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre que no haya habido divorcio, separación o nulidad matrimonial o cancelación de la inscripción de la pareja (9.2 RD 240/2007). Si no continuara vigente el matrimonio o la pareja registrada, perdurará el derecho, debiendo comunicárselo a la Oficina de Extranjería en el plazo de 3 meses, siempre que concurran alguna de estas condiciones (9.4 RD 240/2007): 
    • El matrimonio o la pareja debe haber durado 3 años, de los cuales, 1 año debe haber trascurrido en España. SI no llegas a esta duración, pero el matrimonio o la pareja ha durado más de 1 año, conservarás tu permiso de resiencia pero deberás modificar al régimen general en el plazo de 3 meses. Para más información, entra en este enlace enlace.
    • Que se hubiera otorgado la custodia de los hijos a favor del ciudadano no comunitario. 
    • Existencia de otras circunstancias particularmente difíciles como que la persona no comunitaria hubiera sido víctima de violencia de género, trata de seres humanos o que se le haya otorgado un régimen de visitas para estar con los hijos menores.  
  • hijos menores de 21 años o mayores de dicha edad o “incapaces” que vivan a su cargo. 
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya divorcio, separación o nulidad, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja para esto último.  
  • A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión durante los últimos 2 años y otros miembros de su familia a su cargo por motivos graves de salud o de discapacidad.  
  • A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación duradera y probada. 

Además, con anterioridad al periodo de los 5 añostendrán derecho a la residencia permanente los familiares en caso de que fallezca el ciudadano comunitario siempre que se hallen residiendo en España como condición de familiar antes del fallecimiento de éste (artículo 9.2 RD 240/2007). También los excónyuges o exparejas con los que no hubiera mantenido el vínculo, en las siguientes circunstancias (artículo 9.5 RD 240/2007):  

  • Que el familiar hubiera residido de forma permanente en España durante, al menos, 2 años. 
  • Que el fallecimiento del ciudadano comunitario se hubiera producido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 
  • Sólo para cónyuges: Que dicho cónyuge hubiera adquirido la nacionalidad española y la hubiera perdido debido al fallecimiento del ciudadano comunitario.  

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

PRESENTACIÓN EN 24 HORAS

PRECIOS ECONÓMICOS

SOLICITUD TELEMÁTICA

 

EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL 

DOCUMENTACIÓN

Documentación, que se debe presentar, con carácter general 

  • Formulario online de solicitud (EX-19)  

  • Pasaporte/s completo/s de los últimos 5 años.  

  • Documentación acreditativa del mantenimiento vínculo familiar. A los ascendientes y descendientes se les exime de aportarla (artículo 13 RD 240/2007). En caso de que no se haya mantenido el vínculo, se debe aportar, según el supuesto: 

    • Divorcio, nulidad o separación matrimonio o cancelación pareja registrada: resolución judicial de este hecho o certificado de cancelación de la inscripción de la pareja, o bien, resolución judicial de otorgamiento de la custodia o régimen de visita de los hijos; o acreditación de ser víctima de violencia de género o trata de personas. Asimismo, se debe aportar el justificante de que se ha comunicado a la Oficina de Extranjería este hecho (9.4 RD 240/20007).  

    • Fallecimiento del ciudadano comunitario: certificado de defunción y el pertinente justificante de la comunicación hecha a la Oficina de Extranjería. 

  • Documentación acreditativa de la situación y los medios económicos del ciudadano comunitario:

    • Si es trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo de jornada completa y opcionalmente, las últimas nóminas e informe de vida laboral.  

    • Si es trabajador por cuenta propiadocumentación acreditativa de su actividad como justificantes de pagos trimestrales de la cuota de autónoma, altas modelo 131, etc. 

    • Si es estudiante: matricula del centro de enseñanza, seguro médico privado y documentación acreditativa de poseer recursos económicos suficientes (certificados bancarios, cheques, acciones, etc.)  

    • Si tiene medios económicos propios: cualquier documento que certifique que tiene los recursos suficientes (cuenta bancaria, cheques, acciones, viviendas en propiedad, etc.).  

  • Para los familiares (ascendientes, hijos mayores de 21 años y discapacitados) con los que se deban acreditar la dependencia económica, se puede probar a través de cualquier documento que certifique, por ejemplo, la convivencia, el pago de las facturas, la minusvalía…así como el seguro médico. 

  • Certificado de empadronamiento colectivo. 

  • Si se tienen hijos en edad de escolarización obligatoria (entre 6 y 16 años), certificado del centro de enseñanza que confirme la escolaridad. 

Este procedimiento no lleva tasa; solamente lleva una tasa para la obtención de la tarjeta comunitaria una vez concedida la autorización, que se acompaña más abajo.  

MOTIVOS DE DENEGACIÓN 

A continuación, te mostramos algunos motivos de denegación y errores comunes que suelen presentar algunas solicitudes: 

  • No se acreditan medios económicos suficientes.  
  • No se acredita suficientemente el vínculo familiar porque haya cesado o no se haya aportado dicha documentación.   
  • No se ha comunicado en plazo a la oficina de Extranjería de los cambios relativos al estado civil, cancelación de la pareja, o fallecimiento. 
  • Porque los descendientes mayores de 21 años y los ascendientes que viven a cargo se han puesto a trabajar a tiempo completo; por lo que ya no se da el requisito de la dependencia económica conforme al art. 3.2 RD 240/2007 
  • Por razones de orden público, seguridad y salud pública, por ejemplo, tener antecedentes penales (artículo 15 RD 240/2007). 

Para evitar estas situaciones, infórmate directamente por nuestros abogados que te brindarán la mejor solución para tu caso. En caso de que ya se lo hayan denegado por algunos de estos motivos u otros, déjanos recurrir dicha resolución o aconsejarte de otras posibles. 

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN  

El plazo máximo de resolución es de 3 meses (11.1 RD 240/2007). A diferencia de otros trámites, la Administración suele ser bastante ágil a la hora de resolver estos expedientes (entre 1 a 2 meses).  

VIGENCIA/DURACION DEL PERMISO 

La nueva tarjeta de residencia permanente tendrá una validez de 10 años y es renovable automáticamente (11.1 RD 240/2007). Esto significa que no es necesario solicitar la autorización, sino únicamente la tarjeta física.  

Además, con este nuevo permiso, podrás ausentarte de España hasta un periodo de 2 años 

 

¿SABÍAS QUE PUEDES MANTENER TU TARJETA COMUNITARIA AUNQUE NO SIGAS CON TU PAREJA?

TIE (TARJETA IDENTIDAD DEL EXTRANJERO) 

Para la obtención de tu TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), en el plazo de 1 mes desde la concesión de la autorización de residencia, tendrás que pedir cita previa en tu comisaria y preparar la siguiente documentación (resolución o carta de concesión, pasaporte y fotocopia, 1 fotografía pequeña, DNI original del ciudadano comunitario y tasa pagada de 12,00€ (modelo 790 código 012).

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE (COMUNITARIA INICIAL)

 CERTIFICADO-UE 

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA 

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