REQUISITOS

PERMANENCIA EN ESPAÑA 3 AÑOS

ANTECEDENTES PENALES

INFORME DE ARRAIGO O VÍNCULOS FAMILIARES

CONTRATO DE TRABAJO

¿Quieres regularizar tu situación en España?

Si estás residiendo de manera irregular en España pero llevas 3 años en España y tienes a alguien que te quiera contratar en KANUN ABOGADOS te ayudamos a conseguir tus primeros “papeles”.

Esto es posible mediante la autorización de residencia temporal por circunstancias excepciones por razones de arraigo social (artículo 124.2 RD por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA SIN CITA

En primer lugar, queremos informarte que desde el pasado 13 de mayo de 2020, a los abogados se nos permite realizar la solicitud telemáticamente en representación de nuestros clientes, sin necesidad de cita previa.

REQUISITOS

Para la misma se exigen principalmente estas condiciones:

  • Tener una oferta formal de trabajo de una empresa o empleador que deseen contratarte (a veces, es posible que no haga falta este contrato de trabajo, si se cuentan con medios económicos suficientes propios o provenientes de algún familiar. En este caso, no dude en solicitar una consulta para aconsejarte en tu caso concreto).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen (también en los países en donde hayas residido en los últimos 5 años).
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o presentar un informe favorable de integración social que expide tu Comunidad Autónoma (tasa de 30,60€).
  • Permanencia continuada en España durante los últimos 3 años.

Una vez compruebes que cumples con los anteriores requisitos, nosotros nos comunicaremos directamente con la empresa/empleador para informarle de la posibilidad de la contratación de forma legal, así como de las condiciones que deben regir en el contrato y estudiaremos la solvencia económica de la empresa para que sea aprobado finalmente por la oficina de Extranjería.

Nos encargamos de solicitar tu cita para la entrevista del informe de arraigo social a los efectos del Informe de integración social y te informamos de los documentos que debes llevar.

Te acompañamos a la oficina de Extranjería en el momento de presentación de los documentos y estaremos disponibles para informarte del estado de tu expediente y resolver cualquier incidiencia o  requerimiento que te puedan hacer.

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

PRESENTACIÓN EN 24 HORAS

PRECIOS ECONÓMICOS

SOLICITUD TELEMÁTICA

 

 TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

DOCUMENTACIÓN

Con carácter general, la documentación que debes aportar es la siguiente:

  • Modelo de solicitud (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte original en vigor y fotocopia.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado/apostillado, y en su caso, traducido)
  • Informe de arraigo que acredite tu integración social. Este informe se puede suplir cuando tienes algún familiar residente en España (cónyuge o pareja, padres o hijos) aportando los documentos que lo certifican.
  • Acreditación de los medios económicos:
    • Si vas a trabajar por cuenta ajena:
      • Contrato de trabajo
      • DNI representante legal de la empresa y escritura pública de constitución.
      • CIF/NIF de la empresa.
      • Certificado de alta en el censo de empresarios (Modelo 036 y 037). Si es para empleadores de hogar, el alta en la Seguridad Social a través de la adquisición del Código de Cuenta de Cotización.
      • Declaraciones del último año del Impuesto de Sociedades (Modelo 200), declaraciones de los últimos 4 trimestres del IVA (Modelo 303 y/o 390), declaración del año anterior de la Renta o IRPF (para personas físicas). En caso de ser insuficiente para acreditar la solvencia económica se pueden aportar otras documentos, como por ejemplo, un certificado bancario.
    • En caso de que estuvieras trabajando con anterioridad, con aportar el contrato de trabajo, las nóminas y el informe de vida laboral es suficiente.
    • Si quieres trabajar por cuenta propia (no lo aconsejamos por ser muy difícil en la práctica), se deben presentar los siguientes documentos:
      • Declaración responsableo comunicación previa/ autorizaciones o licencias.
      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación
      • Acreditación de inversión económica suficiente.
      • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.
    • No obstante, se podrá eximir la presentación de los documentos anteriores en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos propios suficientes, siempre que lo refleje expresamente el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
    • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante los últimos 3 años (empadronamiento, cursos, facturas, bono transporte o cualquier otra prueba en que aparezcas identificado, así como la fecha de realización o expedición).

La tasa de 37,52€ se abona después, tras la admisión a trámite de la solicitud      (Modelo 790 código 052), pudiendo ser en el momento si dispone de tarjeta bancaria, y hasta el plazo de 10 días.

ERRORES COMUNES Y/O MOTIVOS DE DENEGACIÓN

  • La empresa no es solvente ni cuenta con los medios económicos suficientes para satisfacer las obligaciones que ha adquirido con el trabajador.
  • Un contrato de trabajo que no respete los mínimos exigibles de duración, salario u otras cláusulas no incluidas.
  • Tener antecedentes penales. En ocasiones, la Oficina de extranjería deniega por la mera tenencia de antecedentes policiales.
  • No acreditar la permanencia continuada en España en los últimos 3 años.

Para evitar estas situaciones, infórmate adecuadamente por nuestros abogados que te brindarán la mejor solución para tu caso. En caso de que ya se lo hayan denegado por algunos de estos motivos u otros, déjanos recurrir dicha resolución o aconsejarte otras posibles vías.

TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO)

Para la obtención de tu TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), en el plazo de 1 mes desde la concesión de la autorización de residencia, tendrás que pedir cita previa en tu Comisaría y preparar la siguiente documentación (resolución o carta de concesión, pasaporte y fotocopia, 1 fotografía pequeña y tasa pagada de 15,76€ (modelo 790 código 012). 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo de resolución es de 3 meses, pero en la práctica la Administración tarda algo más, aproximadamente entre 5 a 7 meses y dependiendo de la provincia. 

VIGENCIA/DURACIÓN DEL PERMISO

Esta residencia tiene una vigencia de 1 año.

Una vez caduque, contacta con suficiente tiempo de antelación al equipo de KANUN ABOGADOS quiénes se encargarán de renovar tu permiso de residencia. 

PRESENTACIÓN DE ARRAIGO SIN CITA PREVIA DESDE CUALQUIER LUGAR DE ESPAÑA

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

  • TARJETA COMUNITARIA
  • ARRAIGO FAMILIAR 
  • RENOVACIÓN DEL ARRAIGO

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