CONDICIONES

RESIDENCIA EN PAÍS DE ORIGEN 

MEDIOS ECONÓMICOS

SEGURO MÉDICO

ANTECEDENTES PENALES

¿Deseas venir por un tiempo en España y tienes medios económicos para ello?

En este caso, tienes la opción de solicitar tu visado de autorización de residencia no lucrativa que te permitirá permanecer de España hasta 1 año, renovable posteriormente por 2 años. 

No obstante, te advertimos que este permiso de residencia no te autorizará a trabajar (artículo 46 y siguientes del Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en adelante, Reglamento de Extranjería).  

En KANUN ABOGADOS tenemos una larga experiencia en la tramitación de este permiso de residencia. Nos tomamos muy en serio los derechos de nuestros clientes y queremos que disfruten lo máximo de su estancia en España. Es por ello, que te acompañaremos durante toda la tramitación desde la preparación de su expediente en el país de origen hasta su posterior presentación, así como el acogimiento y llegada a España, asumiendo el compromiso de la expedición de su tarjeta de identidad de extranjero 

Además, contamos con colaboradores que se encargarán de todo lo relacionado a la recolocación en España, informándote de una buena ubicación de tu futura residencia, búsqueda de colegio, empadronamiento y otras necesidades que te puedan preocupar.   

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN  

El interesado debe solicitar el correspondiente visado ante el Consulado de España desde tu país de origen y/o de residencia. 

REQUISITOS

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos  

  • Debes estar en tu país de origen o de residencia. 
  • Para los solicitantes mayores de edad, deben acreditar la carencia de antecedentes penales en España y en el país donde hubiera residido los últimos cinco años.  
  • Contar con un seguro médico público o privado de salud. 
  • Disponer de medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, y en su caso, los de su familia en las siguientes cuantías (artículo 47 del Reglamento de Extranjería):   
    • Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM (25.816,32 €/anuales).  
    • Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo deberá acreditar de manera adicional el 100% del IPREM (6.454,08€/anuales) por cada miembro. 

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

PROFESIONALIDAD 

EXPERIENCIA

SERVICIOS DE RECOLOCACIÓN

 

ASISTENCIA EN PAÍS DE ORIGEN

 

 TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

DOCUMENTACIÓN

Con carácter general, y dependiendo del Consulado. deberá disponer de los siguientes documentos 

  • Impreso solicitud de visado de residencia. 
  • fotografías tamaño carné y fondo blanco.  
  • Pasaporte en vigor con vigencia mínima de 1 año. 
  • Certificado de antecedentes penales actualizado del país de origen y/o residencia (legalizado/apostillado, y en su caso, traducido) 
  • Pruebas que acrediten la suficiencia de los medios económicos (certificado bancario del estado de la cuenta sellado, certificado bancario de los movimientos en cuenta, títulos de propiedad, cheques certificados, etc).  
  • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de la vivienda en España 
  • Certificado médico expedido por uno de los centros aprobados por tu Consulado.  
  • Acreditación de los vínculos familiares que acompañarán al solicitante (certificado de nacimiento, libro de familia, adopción, etc.) 
  • Justificante del abono de la tasa 

PLAZO DE RESOLUCIÓN 

La Delegación o Subdelegación del Gobierno en España resolverá en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.  

TRÁMITES DEL VISADO 

Una vez resuelto y expedido el visado, el interesado lo recogerá en el plazo de 1 mes y entrará en España durante la vigencia del mismo, y a más tardar, en 3 meses. 

TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DEL EXTRANJERO) 

Para la obtención de la TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), en el plazo de 1 mes desde la concesión de la autorización de residencia, tendrás que pedir cita previa en tu comisaría y preparar la siguiente documentación  (pasaporte y fotocopia del visado y sello de entrada, 1 fotografía pequeña, certificado de empadronamiento y tasa pagada de 15,76€  (modelo 790 código 012).  

VIGENCIA/DURACIÓN DEL PERMISO  

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de 1 año. 

El visado incorpora la autorización inicial de residencia sin posibilidad de trabajar, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se produce la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. 

RENOVACIÓN  

En los 60 días anteriores (incluso, 90 días posteriores) a la caducidad de la tarjeta debes renovar su permiso de residencia. La autorización renovada tendrá una vigencia de 2 años 

Contacte con nosotros con suficiente antelación para que te podamos indicar los documentos a preparar, informándote desde ahora, que la renovación la presentamos de manera telemática.  

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

  • RENOVACIÓN RESIDENCIA NO LUCRATIVA

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