REQUISITOS

RESIDENCIA EN PAÍS DE ORIGEN  

ANTECEDENTES PENALES

SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO

¿Alguien te quiere contratar desde España?

Si eres extranjero y resides en tu país de origen, pero tienes a alguien que te quiera contratar en España, podrías obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). 

FORMA DE PRESENTACIÓN  

En primer lugar, queremos informarte que desde el pasado 13 de mayo de 2020, a los abogados se nos permite realizar la solicitud telemáticamente en representación de nuestros clientes, sin necesidad de cita previa. 

Este trámite es solicitado por el empleador o empresario en España. Para la concesión de este permiso, será necesario: 

REQUISITOS

En cuanto a la RESIDENCIA, el extranjero no debe: 

  • Residir irregularmente en España. 
  • Tener antecedentes penales tanto en su país de origen como en España. 

En relación a la ACTIVIDAD LABORAL: 

  • La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero (artículo 65 del Reglamento de Extranjería). Lo permite cuando:  
    • La ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. 
    • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo ofertado.  
    • La autorización va dirigida a nacionales de Chile y Perú. 
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000:  
      • Los familiares reagrupados, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de europeo 
      • Los titulares de una autorización previa de trabajo que van a renovar.
      • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, con algunas precisiones.  
      • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. 
      • Los extranjeros nacidos y residentes en España. 
      • Los hijos o nietos de español de origen. 
      • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Normalmente, los que vienen de un arraigo. 
      • Para otros profesionales que vayan a cubrir puestos de confianza y directivos de empresas, profesionales altamente cualificados y otros que se regirán por otras disposiciones legales. Si es su caso, amplíe información en este apartado.  

*No están incluidos todos los supuestos, pues hemos preferido mencionar los más frecuentes. No obstante, puedes consultar el listado completo en el artículo de la ley que se cita.  

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO

PRECIOS ECONÓMICOS

DOCUMENTACIÓN

Con carácter general, la documentación a aportar es la siguiente: 

  • Modelo de solicitud (EX-03) por duplicado, cumplimentado y firmado por el representante legal de la empresa.
  • Copia completa del pasaporte del extranjero. 
  • Documentación acreditativa de la insuficiencia para cubrir los puestos de trabajo o de la situación concreta de exención de la situación nacional de empleo.   
  • Identificación y acreditación de los medios económicos de la empresa o empleador. 
    • Original y copia del contrato de trabajo, firmado también por el extranjero (con firma escaneada es suficiente). 
    • DNI del representante legal de la empresa y escritura pública que acredite dicha representación.  
    • CIF/NIF de la empresa. 
    • Certificado de alta en el censo de empresarios (Modelo 036 y 037).  
    • Declaraciones del último año del Impuesto de Sociedades (Modelo 200), declaraciones de los últimos 4 trimestres del IVA (Modelo 303 y/o 390), declaración del año anterior de la Renta o IRPF (para personas físicas). En caso de ser insuficiente para acreditar la solvencia económica se pueden aportar otros documentoscomo, por ejemplo, un certificado bancario. 
    • En caso de personas físicas, normalmente empleadores de hogar, será suficiente con el DNI de la persona que va a contratar, el alta en la Seguridad Social a través de la adquisición del Código de Cuenta de Cotización y el certificado de empadronamiento vigente que coincida con el lugar de trabajo.  

Las tasas se generan y se abonan después por el solicitante, tras la admisión a trámite de la solicitud, pudiendo pagarlas en el momento si se dispone de tarjeta bancaria y/o en el plazo de 10 días. Son bastante elevadas porque hay que abonar dos tasas correspondiendo una a la autorización a la de residencia (Modelo 790 código 052 de 10,72€) y otra a la de trabajo (Modelo 790 código 062 de 199,82€).   

PLAZO DE RESOLUCIÓN  

El plazo máximo de resolución es de 3 meses, pero en la práctica suelen tardar de 5 a 7 meses.   

TRÁMITES POSTERIORES A LA CONCESIÓN  

Visado, entrada, contratación y TIE 

Una vez notificada, y en el plazo de 2 meses, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado en la embajada o consulado de España de su país de origen. Dependiendo del consulado, la solicitud del visado se acompañará de los siguientes documentos: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales y certificado médico.  

La notificación de la resolución del visado se producirá en el plazo máximo de 2 meses. Una vez recogido dicho visado, el interesado deberá entrar en España en el plazo máximo de 3 meses. 

En este momento, y en el plazo de 1 mes, el empleador o empresario debe dar de alta en el régimen de la Seguridad Social al trabajador extranjero para que comience su actividad laboral y éste deberá obtener su TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), solicitando cita previa en comisaría a la que deberá llevar la siguiente documentación (resolución de concesión, pasaporte completo y fotocopia, certificado de empadronamiento, 1 fotografía pequeña y tasa pagada de 15,76€ (modelo 790 código 012).

MOTIVOS DE DENEGACIÓN  

A continuación, te mostramos algunos motivos de denegación y/o errores comunes que suelen presentar algunas solicitudes:  

  • La empresa no es solvente ni cuenta con los medios económicos suficientes para satisfacer las obligaciones que ha adquirido con el trabajador.  
  • Un contrato de trabajo que no respete los mínimos exigibles de duración, salario u otras cláusulas no incluidas.   
  • La situación nacional de empleo no lo permite.  
  • El extranjero se encuentra de manera irregular en España en el momento de la solicitud.  

Para evitar estas situaciones, infórmate directamente por nuestros abogados que te brindarán la mejor solución para tu caso. En caso de que ya se lo hayan denegado por algunos de estos motivos u otros, déjanos recurrir dicha resolución o aconsejarte de otras posibles vías.  

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