¿CÓMO SOLICITAR LA RENTA MÍNIMA VITAL? 

PROCEDIMIENTO
1. Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa.
2.  Iniciación del procedimiento mediante solicitud de la persona interesada.
3.  Solicitud.

La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos.

La solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.

No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.

4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.

6.       Tramitación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo.

Podrá ser requerido de documentación que necesite para el trámite. En este caso quedara suspendido el procedimiento durante tres meses, si no se aporta en ese plazo se caduca la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
  1. La acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  2. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  4. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero (+ 15 días/ año) tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
  5. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  6. Figurar inscrito como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  7. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  8. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  9. Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
EXENCIÓN DEL PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS.
  1. Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021, en los términos de esta disposición.
  2. Sin perjuicio de las exenciones generales del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente.
  3. Reglamentariamente se determinará la compensación a las universidades por la exención del pago de estos precios públicos por servicios académicos.

PERSONAS BENEFICIARIAS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL:

  1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia.

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

  1. Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.

2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  1. No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación.

TITULARES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL.

Son titulares de esta prestación las personas mayores de edad en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia.

La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.

Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años.

En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

UNIDAD DE CONVIVENCIA.

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.

Excepción:

  1. a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos.
  2. b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
  3. c) La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.

Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

 En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

REQUISITOS DE ACCESO.
  1. a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, (no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o ausencia por causas de enfermedad debidamente justificadas). No se exigirá este requisito respecto de:

1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento.

2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.

3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.

  1. b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
  2. c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  3. d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo.
PRESTACIÓN ECONÓMICA.

El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.
  1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.
  2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:
  3. a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.
  4. b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
  5. c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.
  6. Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
  7. Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
  8. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.
DERECHO A LA PRESTACIÓN Y PAGO.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.

DURACIÓN.

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley. Estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos.

MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN.
  1. El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
  2. La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
  3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
SUSPENSIÓN DEL DERECHO.
  1. El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:
  2. a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  3. b) Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  4. c) Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.

En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.

  1. d) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 8.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  2. e) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
  3. La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.

Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.

  1. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procederá a la modificación o extinción del derecho según proceda.
  2. La prestación se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.
EXTINCIÓN DEL DERECHO.
  1. a) Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento.
  2. b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
  3. c) Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine.
  4. d) Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año.
  5. e) Renuncia del derecho.
  6. f) Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
  7. g) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
  8. La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.
INCOMPATIBILIDAD DEL INGRESO MÍNIMO VITAL CON LA ASIGNACIÓN POR HIJO O MENOR A CARGO.

La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.
  1. Documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
  2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia.
  3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho.

En casos de separación o divorcio, se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial.

  1. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en el presente real decreto-ley, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.
  2. La situación de demandante de empleo quedará a través de los medios electrónicos habilitados al efecto
  3. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.

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