La normativa vigente indica que, si has nacido en España y tus padres son extranjeros, no eres español originario. Solo son españoles de origen los nacidos de padre o madre española, o si tus padres carecieran de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
¡Importante!
La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Formas de conseguir la nacionalidad española:
1.- Nacionalidad por residencia legal continuada e interrumpida.
Residencia continuada por más 10 años carácter general, 5 años para refugiados y 2 años con países iberoamericanos (Latinoamérica y Centroamérica, Andorra y Portugal), antiguas colonias españolas (Guinea Ecuatorial y Portugal ) o de origen sefardí y 1 año para los nacidos en España y carecer de antecedentes penales.
Requisitos y documentación GENERAL necesaria para presentar:
- Formulario online/ Solicitud solo en menor 14-18 años.
- Mandato representante voluntario (si es menor, por los representantes).
- Pasaporte completo.
- NIE en vigor (si es para menor, también el de los padres).
- Certificado de inscripción de nacimiento (leg/trad).
- Certificado de antecedentes penales (leg/trad).
- Pruebas DELE Y CSEE (Certificado ESO/grado medio/grado superior o dispensa del Mº Justicia).
- Autorización encargada del Registro civil.
- Tasa 102€ (revisar actualizaciones).
Una vez expuestas los requisitos generales, debemos estudiar cada caso en particular, ya que en función de las circunstancias del solicitante habrá que cumplimentar siempre el expediente con documentación adicional. En Kanun Abogados personalizamos los informes jurídicos de nuestros clientes adaptándonos a su caso concreto para que el expediente este completo y evitemos la denegación de la solicitud de la nacionalidad española.
2.- Nacionalidad Española por opción
Menor que durante su minoría de edad su padre/madre adquiere nacionalidad española, tiene hasta los 20 años. Se puede tramitar desde su país de origen sin más trámites. El límite temporal lo marca la fecha de la jura de nacionalidad que aparece en el marginal de la inscripción del certificado nacimiento Registro Civil.
Requisitos y documentación GENERAL necesaria para presentar:
- Pasaporte menor.
- Certificado nacionalidad país de origen menor.
- Certificado nacimiento menor (leg/trad)
- Certificado nacimiento progenitor español.
- DNI del progenitor español.
- Poder notarial especial del otro ascendiente
- Volante de empadronamiento para determinar la competencia territorial.
Una vez expuestas los requisitos generales, debemos estudiar cada caso en particular, ya que en función de las circunstancias del solicitante habrá que cumplimentar siempre el expediente con documentación adicional. En Kanun Abogados personalizamos los informes jurídicos de nuestros clientes adaptándonos a su caso concreto para que el expediente este completo y evitemos la denegación de la solicitud de la nacionalidad española.
3.- Nacionalidad por carta de naturaleza:
Otro de los mecanismos previstos para adquirir la nacionalidad española, es por medio de la carta de naturaleza que acuerda el Gobierno mediante Real Decreto cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales valoradas en cada caso concreto.
Una vez expuestas los requisitos generales, debemos estudiar cada caso en particular, ya que en función de las circunstancias del solicitante habrá que cumplimentar siempre el expediente con documentación adicional. En Kanun Abogados personalizamos los informes jurídicos de nuestros clientes adaptándonos a su caso concreto para que el expediente este completo y evitemos la denegación de la solicitud de la nacionalidad española.