REQUISITOS

RESIDENCIA LEGAL CONTINUADA

ANTECEDENTES PENALES

EXAMEN CCSE-DELE A2

¿Llevas más de 10 años residiendo en España y aún no tienes la nacionalidad española?

Desde nuestro despacho profesional sabemos perfectamente lo difícil le ha sido llegar hasta aquí, y es que nuestra socia fundadora Rabab Al Llabili fue una ciudadana extranjera, que ya ha adquirido su nacionalidad española por esta vía.

FORMA DE SOLICITUD

La solicitud de nacionalidad se hará de forma telemática que llega directamente a la sede electrónica del Ministerio de justicia, reduciendo con ello significativamente el plazo (reducimos el tiempo en 2 años como regla general). Con nosotros, dispondrá desde el primer momento un número de registro, que te permitirá hacer un seguimiento de la solicitud.

REQUISITOS

Únicamente tendrás que cumplir con los siguientes requisitos (artículo 22 Código Civil):

  • Como norma general, residencia legal continuada de 10 años. No obstante, se reducen los plazos para los siguientes colectivos:
    • 5 años: refugiados
    • 2 años: nacionales de países iberoamericanos (mayoría de países de Sudamérica y Centroamérica, incluida Puerto Rico, Portugal y Andorra) y antiguas colonias españolas (Filpinas y Guinea Ecuatorial).
    • 1 año para los que se citan a continuación:
      • El que haya nacido en territorio español.
      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
      • El que lleve un año casado con un español o española sin separación.
      • El viudo/a de español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados.
      • El nacido fuera de España de padre o madre, nacidos también fuera de España, de abuelo o abuela españoles, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
    • Acreditar buena conducta cívica, esto es, sobre todo, carecer de antecedentes penales y policiales.
    • Suficiente grado de integración en la sociedad española que se demuestra, entre otros, mediante la superación con éxito de las pruebas CSEE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y DELE A2 (Grado de Competencia y Dominio del Idioma Español) que llevan consigo una tasa de 85€ y 130€ respectivamente. *Los hispanoparlantes están exentos de las prueba DELE A2 de conocimiento del idioma español.

En este punto, nosotros te ayudaremos con la matrícula, te proporcionaremos el material necesario de manera gratuita e impartiremos clases semanales presenciales y online para que tenga garantizado el “APTO”, independientemente de la edad o las dificultades que crees tener.

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

PRESENTACIÓN EN 24 HORAS

PRECIOS ECONÓMICOS

MATERIAL GRATUITO

 

CLASES DE APOYO PRESENCIALES Y ONLINE

 

 TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

DOCUMENTACIÓN

  • Modelo de solicitud estándar o formulario online en caso de presentación telemática. Los mayores de 14 años deberán firmar la solicitud junto a sus representantes legales.
  • Mandato nombrando al representante voluntario firmado por el interesado.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (NIE) en vigor. En caso de menores, deberá aportarse las tarjetas de los padres o representantes legales.
  • Certificado de nacimiento y/o dicha inscripción en el país de origen si nació en España debidamente legalizado/apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado/apostillado, y en su caso, traducido.
  • Acreditación de superación de las pruebas CCSE y/o DELE A2 del Instituto Cervantes (aunque si consientes la consulta, la Administración puede comprobarla automaticamente, sin necesidad de aportarla).
    • Dichas pruebas pueden sustituirse por la finalización de ciclos formativos superiores o medios realizados en España (graduados universitarios, grados superiores y medios, ESO) o pueden eximirse cuando el interesado no sepa ni leer ni escribir o tenga serias dificultades para el aprendizaje aportando la solicitud de la dispensa dirigida al Ministerio de Justicia. En todo caso, los menores de edad, los mayores de 70 y discapacitados están exentos de la realización de estas pruebas.
  • Tasa de 102€ abonada (modelo 790 código 026).
  • Además, dependiendo del caso:
    • Si estás casado: certificado de matrimonio (legalizado/apostillado, y en su caso traducido).
    • En el caso de que tengas hijos menores de edad: certificado de nacimiento de los hijos menores de edad (legalizado/apostillado, y en su caso traducido).
    • Menores de 14 años: auto judicial del encargado Registro Civil autorizando la solicitud de nacionalidad para dicha persona.
    • Menores de edad de 6 a 16 años: certificado escolar de integración y aprovechamiento.
    • Nacidos en territorio español: certificado literal de nacimiento del Registro Civil del interesado.
    • Quien no ejerció la facultad de optar: certificado literal de nacimiento padre/madre español.
    • Para casados con españoles: certificado literal de nacimiento del cónyuge español, certificado literal de inscripción de matrimonio en el Registro Civil y certificado de empadronamiento colectivo.
    • Para viudo/a de español: certificado literal de nacimiento del cónyuge español, certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, certificado de empadronamiento colectivo y certificado de defunción del cónyuge.
    • Para refugiados: Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio que certifique la condición de refugiado con validez para 6 meses.
  • En lo relativo a los antecedentes penales en España y al domicilio, no es necesario aportarlos si aceptas su comprobación por a Administración en el formulario o modelo de solicitud.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN

A continuación, te mostramos algunos motivos de denegación y/o errores comunes que suelen presentar algunas solicitudes:

  • El interesado tiene sin cancelar los antecedentes penales y/o policiales.
  • El interesado no aporta la documentación suficiente para valorar su solicitud.
  • Denegación por aportar un certificado de antecedentes penales caducado.
  • No se han aportado las pruebas (CCSE y/o DELE A2) exigidas para acreditar un grado suficiente de integración.
  • No se ha acreditado la residencia legal y permanencia continuada en España. Esto es muy frecuente cuando el extranjero contabiliza las estancias, que no computan a tales efectos.

Para evitar estas situaciones, infórmate directamente por nuestros abogados que te brindarán la mejor solución para tu caso. En caso de que ya se lo hayan denegado por algunos de estos motivos u otros, déjanos recurrir dicha resolución (recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo) o aconsejarte presentar una nueva solicitud.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Por ley, el plazo máximo de resolución y notificación de la nacionalidad española es de 1 año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, transcurrido el cual sin respuesta, se entenderá desestimada y el interesado puede recurrir por silencio administrativo negativo ante la Audiencia Naciona (artículo 11 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad  española). 

En la práctica, nadie sabe cuánto tardan las resoluciones, ya que varían de unas a otras, teniendo nacionalidades que tardan 1 mes de otras que llegan a los 2 años. En cualquier caso, con nosotros te garantizas que tarde menos tiempo, pues la presentamos telemáticamente.

Además, ha ocurrido que muchas nacionalidades presentadas hace mucho tiempo llevan un gran retraso. Si este es tu caso, contacta con nosotros en vistas a un posible recurso contencioso que agilice tu solicitud.

PARA SABER LOS TRÁMITES POSTERIORES A LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD

PÉRDIDA DE NACIONALIDAD

Esto ocurre, entre otros motivos, cuando el extranjero nacionalizado español ha utilizado durante 3 años exclusivamente la nacionalidad de origen que decidieron renunciar. Por ejemplo, cuando te mudas a tu país natal durante este tiempo sin declarar con algun signo tu condición de español.

SI NECESITAS MÁS INFORMACIÓN

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

  • NACIONALIDAD POR OPCIÓN
  • NACIONALIDAD POR SIMPLE PRESUNCIÓN
  • REAGRUPACIÓN FAMILIAR COMUNITARIA

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