60 DÍAS ANTERIORES O 90 DÍAS POSTERIORES A LA CADUCIDAD DE LA TARJETA

¿Tienes que renovar tu permiso de residencia? 

Nosotros, como abogados sujetos legitimados para presentar en nombre de nuestros clientes la renovación de sus tarjetas, te informamos de que podemos presentar la tuya de manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política territorial y Función Publica, en todo el territorio nacional.  

Entre las ventajas de las que te puedes beneficiar de la presentación por esta vía es que reduce el tiempo de espera de la solicitud y te aseguras de que se presenten los documentos adecuados para la concesión de la renovación pues éstos se revisarán y comprobarán por un profesional, pudiendo hacer un seguimiento inmediato de tu solicitud mediante el resguardo que se te entregará una vez presentada. Una vez concedida, tu abogado te informará de los pasos que debe seguir hasta la obtención de su tarjeta.   

Esto es posible para la solicitud de la renovación de las autorizaciones de arraigo, permisos temporales por cuenta ajena o cuenta propia, de Reagrupación Familiar, Larga duración, entre otras 

Para la renovación de la tarjeta comunitaria click aquí

PLAZO DE PRESENTACIÓN  

Durante los 60 días previos a la caducidad de la autorización que se pretende renovar. También se se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la correspondiente sanción.   

En el caso de que se cumplan los requisitos de Larga duración antes de la caducidad de la tarjeta, puedes solicitar esta autorización una vez cumplas con los requisitos, sin sujeción a los plazos anteriores.  

LUGAR DE PRESENTACIÓN  

Se puede optar por una de las siguientes opciones: 

  • A través de Registro público dirigida a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde reside el extranjero. 
  • A través de correo ordinario certificado. La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde reside el extranjero.  
  • Personalmente, aunque no es posible en la mayoría de provincias.
  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política territorial y Función Pública.  

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN  

El plazo máximo de resolución es de 3 meses, transcurrido el cual sin obtener respuesta, se entenderá concedida la renovación.  

Si hubiera resolución*, te la notificarán por correo certificado, al domicilio que hagas constar en la solicitud. La resolución también se podrá comunicar por medios electrónicos cuando así lo autorice o solicite el interesado.  

*En Madrid es frecuente que no envíen o lleguen las cartas con esta resolución, por lo que habría que solicitar un duplicado o directamente ir a poner huellas con el pantallazo en internet de resolución favorable.  

DOCUMENTACIÓN 

Documentación, carácter general, a aportar en la solicitud: 

  • Modelo de solicitud o formulario online. 
  • Tarjeta de identidad del extranjero. 
  • Pasaporte. 
  • Dependiendo de la autorización a renovar: 
    • Tiempo trabajado en residencia temporal: 
      • Informe de Vida laboral 
      • Contrato de trabajo, en su caso. 
      • Justificante del INEM como demandante de empleo, en su caso. 
    • Permanencia en España en residencia de Larga Duración: 
      • Pasaporte/s completo/s de los últimos 5 años. 
  • Declaración jurada de continuidad de matrimonio o de pareja, en su caso, o bien, el certificado de matrimonio o del Registro Uniones de hecho donde conste dicha continuidad.  
  • Certificado de escolarización, en caso de menores de edad (6 a 16 años).  
  • Certificado de empadronamiento, en caso de cambio de domicilio.  
  • Justificante del abono de la tasa 

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

PRESENTACIÓN EN 24 HORAS

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SOLICITUD TELEMÁTICA

 

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RENOVACIONES MÁS COMUNES 

 A continuación, te presentamos algunas de las renovaciones más comunes que gestionamos.  

  • Renovación de la “autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo (social o familiar) o de carácter humanitario».  

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales tiene una validez de 1 año. Al concluir este periodo, el extranjero debe renovar su permiso de residencia, para la cual, debe modificar su tarjeta a una residencia y trabajo por cuenta ajena (validez de 2 años) cumpliendo los siguientes requisitos: 

  • Tiene que haber trabajado en España un periodo de 9 meses o que continúe en la empresa que le contrató para el arraigo.  
  • Si ha trabajado 6 meses necesitará aportar un nuevo contrato de trabajo a la solicitud. 
  • Si ha trabajado entre 3 y 6 meses, además del contrato, tendrá que haberse dado de alta como demandante de empleo en el INEM y haber sido despedido en todo caso por su empresa anterior.  
  • En ningún caso, le concederán la tarjeta si no ha trabajado el periodo mínimo de 3 meses a no ser que acredite otros motivos (por ejemplo, una baja médica). 

En realidad, como hemos apuntado, no es una renovación propiamente dicha, dado que es una modificación de tarjeta.  

Asimismo, el tiempo trabajado se verifica mediante la presentación del Informe de Vida laboral, que será examinado por su abogado para informarle de si ha cumplido con estos periodos.  

Por otro lado, si tiene hijos menores de edad comprendidos entre los 6 y 16 años, deberá aportar un certificado de escolarización y aportar el justificante del abono de la tasa. 

  • Renovación de la “autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena”.  

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tiene una validez de 2 años. A la fecha de caducidad, el extranjero renovará a 1ª renovación de esta misma autorización por otros 2 años, cumpliendo los siguientes requisitos: 

  • Haber trabajado en España por un periodo de 18 meses o que continúe en la empresa que le contrató para la anterior renovación. 
  • Si ha trabajado 12 meses necesitará aportar un nuevo contrato a la solicitud 
  • Si ha trabajado entre 6 y 12 meses, además del contrato, tendrá que haberse dado de alta como demandante de empleo en el INEM y haber sido despedido en todo caso por su empresa anterior.  
  • En ningún caso, le concederán la tarjeta si no ha trabajado el periodo mínimo de 6 meses, a no ser que acredite otros motivos (por ejemplo, una baja médica). 

El tiempo trabajado se comprueba mediante la presentación del Informe de Vida laboral, que será examinado por nuestros abogados para informarte del cumplimiento de estos periodos. 

Por otro lado, si tienes hijos menores de edad comprendidos entre los 6 y 16 años, deberá aportar un certificado de escolarización y aportar el justificante del abono de las tasas de residencia (Modelo 790 código 052 por importe de 16,08€) y de trabajo (Modelo 790 código 062 por importe de 79,93€). 

  • Renovación de la “primera renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena”.  

La primera renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tiene una validez de 2 años. A la fecha de caducidad, el extranjero renovará a la residencia de Larga Duración, si acredita haber permanecido en España por un periodo de 5 años, permitiéndose las ausencias: 

  • Hasta 6 meses consecutivos. 
  • Hasta un máximo de 10 meses en total (1 año si es por motivos laborales). 

También podrán optar a la residencia, antes de los 5 años: 

  • Los residentes beneficiarios de una pensión de jubilación o de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. 
  • A los 3 años, los residentes que hayan nacido en España. 
  • Los extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española. 
  • Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español. 

*Este listado no está completo, por lo que te rogamos te remitas al artículo señalado. 

En consecuencia, deberás aportar el pasaporte completo en el que consten todos los sellos de salida y entrada de los últimos 5 años. En el supuesto de que hayas tenido que renovar su pasaporte en este tiempo, deberás aportar también el antiguo. ¡Por eso es importante que lo conserves!  

Si no lo tienes, siempre podremos acreditar la permanencia continuada, respecto a la cual, tendrás que atender las indicaciones que te demos tu abogados. 

Ademas, si tiene hijos menores de edad comprendidos entre los 6 y 16 años, deberá aportar un certificado de escolarización y aportar el justificante del abono de las tasas de residencia (Modelo 790 código 052 por importe de 16,08€) y de trabajo (Modelo 790 código 062 por importe de 79,93€). 

  • Renovación de la “autorización de Residencia de Larga Duración” 

 Para la renovación de este permiso, a una nueva prórroga de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero debe haber permanecido en España por un periodo de 5 años, permitiéndose las ausencias: 

  • Hasta 6 meses consecutivos. 
  • Hasta un máximo de 10 meses en total (1 año si es por motivos laborales). 

A diferencia de las renovaciones anteriores, ésta se realiza directamente en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, sin necesidad de solicitar nuevamente la autorización. 

Para ello, tendrás que pedir cita en tu comisaria a través del siguiente enlace, y preparar la siguiente documentación (tarjeta y fotocopia, pasaporte completo y fotocopia, 1 fotografía pequeña, certificado de empadronamiento si has cambiado de domicilio y tasa pagada de 21,44€ cuyo modelo encontrarás en este enlace.

La vigencia de esta tarjeta es de 5 años. 

  • Renovación de la “autorización de residencia en virtud de reagrupación familiar” 

Como sabemos, la duración de la autorización de residencia de reagrupación familiar se vincula al reagrupante principal, por lo que su vigencia no está sujeta a un plazo determinado. 

En cuanto a su renovación, el familiar reagrupado renovará a la autorización de residencia que le corresponda al titular. La autorización renovada será otra residencia temporal o, en la mayoría de casos, a una residencia de larga duración 

En este sentido, la oficina de extranjería comprueba que no haya habido ausencias prolongadas (6 meses consecutivos o 10 meses en un periodo de 1 año). Por lo que hay que aportar el pasaporte completo.  

Además, se tendrá que mantener el vínculo familiar (con una declaración jurada de continuidad del vínculo matrimonial o pareja sería suficiente), tener escolarizados a los menores de entre 6 y 16 años, y haber abonado la tasa de residencia (Modelo 790 código 052 por importe de 16,08€ para una temporal, o de 21,44€ para larga duración).  

MOTIVOS DE DENEGACIÓN

A continuación, te mostramos algunos motivos de denegación y/o errores comunes que suelen presentar algunas solicitudes: 

  • No se presenta la solicitud adecuada para renovar. 
  • No se cumple con el periodo de trabajo previsto para el derecho a la obtención de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.  
  • No se acredita la permanencia continuada en España para el acceso a la residencia de Larga duración.  
  • No se aporta el justificante de abono de la/s tasa/s  
  • Existencia de antecedentes penales.  
  • No se acredita el mantenimiento del vínculo familiar que da derecho al permiso.  
  • No se aporta la documentación relativa a la escolarización de los hijos menores de edad.  

Para evitar estas situaciones, infórmate adecuadamente por nuestros abogados que te brindarán la mejor solución para tu caso. En caso de que ya te lo hayan denegado por algunos de estos motivos u otros, déjanos recurrir dicha resolución o aconsejarte otras posibles vías. 

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