REQUISITOS

ESTUDIOS, PRÁCTICAS, INTERCAMBIO O VOLUNTARIADO

MEDIOS ECONÓMICOS

SEGURO MÉDICO 

¿Quieres venir a estudiar en España?

Si llevas tiempo deseando venir a España y aprovechar para estudiar, hacer unas prácticas, un intercambio o un voluntariado, en KANUN ABOGADOS tramitamos tu permiso de estancia. 

Esto es posible a través de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado contemplado en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, Reglamento de Extranjería). 

Esta autorización habilita al extranjero a permanecer en España más de tres meses para estudiar o realizar cualquiera de las actividades no laborales mencionadas anteriormente, además de a sus familiares.  

REQUISITOS

  • Realización de estudios en un centro de enseñanza a tiempo completo y que dé lugar a una titulación o certificado de estudios. También para actividades de investigación o formación, prácticas no laborales, voluntariado o la participación en programas de movilidad de alumnos. 
  • Contar con suficientes medios económicos: Esta cantidad será la equivalente al 100 % del IPREM (537,84€/mes) para el sostenimiento personal. Para el caso de que se unan los familiares, para el primero de ellos se deberá acreditar el 75% del IPREM (403,38€), y para el resto, el 50% del IPREM (268,92€) por cada miembro; salvo que se acredite tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. 
  • Cobertura de un seguro médico de salud. 

LUGAR DE PRESENTACIÓN  

Por otro lado, si antiguamente únicamente se podía solicitar este tipo de estancias a través de un visado que se pedía ante el Consulado, te informamos que desde hace relativamente poco tiempo, es posible que la solicitud puedas realizarla una vez llegues en España (artículo 38.7 del Reglamento de Extranjería).

Eso sí, te advertimos de que debes realizarla con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de expiración de tu situación de estancia regular (artículo 39.7 Reglamento de Extranjería). Esta última opción, siempre que sea posible, es aconsejada por nuestros profesionales puesto que es más sencilla, ágil y cómoda al poder presentarse directamente en un Registro electrónico, sin necesidad de cita previa 

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

PRESENTACIÓN EN 24 HORAS

PRECIOS ECONÓMICOS

SOLICITUD TELEMÁTICA

 

EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

 

TRAMITAMOS TU PERMISO DESDE TU PAÍS DE ORIGEN

DOCUMENTACIÓN

  • Modelo de solicitud (EX-00) o Impreso de solicitud de visado nacional por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. 
  • Pasaporte completo en vigor. 
  • Documentación acreditativa de los medios económicos. 
  • Autorización de padres o tutores, en caso de menores de edad.  
  • Seguro médico. 
  • Matrícula o certificado de admisión del centro de enseñanza, o en su caso, del centro de investigación, secundaria y/o bachillerato o documentación acreditativa del acogimiento por una familia, la admisión para prácticas no remunerada o el convenio de servicio de voluntariado.  
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente. 
  • Además, si la estancia supera los seis meses: 
    • Certificado médico. 
    • Certificado de antecedentes penales si es mayor de edad (legalizado/apostillado, y en su caso, traducido). 

PLAZO DE RESOLUCIÓN  

El plazo máximo de resolución es de 1 mes que resolverá la Oficina de extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.  

Para el supuesto de que la presentación se haya realizado desde tu país de origen ante el Consulado, la notificación de la resolución del visado se producirá en el plazo máximo de 7 días, tras el cual, se entenderá concedido. El interesado deberá recogerlo en el plazo de 2 meses.  

VIGENCIA/DURACIÓN DEL PERMISO 

La duración de la estancia será igual a la de la actividad no laboral por la que se concedió la autorización, con el límite máximo de 1 año o de 2 años para estudios superiores.  

Además, este tipo de autorización te permitirá trabajar, siempre que se pueda compatibilizar con los estudios y dichos ingresos no tengan carácter de recurso necesario para el sustento. Esto significa que el contrato debe ser a tiempo parcial, aunque cabe la dedicación a tiempo completo siempre que su duración no supere 3 meses ni coincidir con los periodos en que se realizan en los estudios. 

En cuanto a los familiares que pueden acompañar al extranjero, éstos son el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores discapacitados que no puedan valerse por sí mismos debido a su estado de salud (artículo 41 Reglamento de Extranjería), pudiendo presentar esta solicitud simultánea a la del estudiante o con posterioridad. No obstante, éstos no podrán realizar actividades laborales. La duración de su vigencia se vincula a la estancia de la autorización principal y deberán solicitar la TIE si van a permanecer más de 6 meses. 

¿Sabes que puedes solicitar la estancia por estudios desde España?

TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO) 

Para la estancia superior a 6 meses, el extranjero deberá obtener su TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), en el plazo de 1 mes, a través del sistema de cita previa en comisaría y preparar la siguiente documentación (carta de concesión, pasaporte completo y fotocopia, 1 fotografía pequeña, certificado de empadronamiento y tasa abonada (modelo 790 código 012).

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

MODIFICACIÓN DE TARJETA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

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