NACIDOS EN ESPAÑA SIN NACIONALIDAD

¿Tu hijo ha nacido en España y ningún país le reconoce la nacionalidad? 

Se atribuye la nacionalidad por valor de simple presunción a los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad de conformidad con el artículo 17.1 c) del Código Civil. 

En otras palabras, se concede la nacionalidad española a los nacidos en España de padres extranjeros que no tengan la nacionalidad o que, aun teniendo una nacionalidad, ninguno de estos países atribuya al hijo una nacionalidad.  

Para evitar los casos de apatridia (persona que no posee ninguna nacionalidad), España concede su nacionalidad a estas personas. 

PAÍSES QUE NO ATRIBUYEN SU NACIONALIDAD AL NACIDO EN ESPAÑA 

Argentina, Bolivia, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. 

*Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí. 

Casos especiales: 

  • Ecuador: tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no tienen derecho). 
  • Marruecos: sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores. 
  • Palestina: en el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc… 
  • Colombia y Brasil: antes tenían derecho, pero actualmente no es posible.  

FORMA DE PRESENTACIÓN  

Los expedientes se presentarán por el padre y la madre del menor, no siendo necesaria la presencia del mismo ante el Registro Civil del lugar de residencia. 

DOCUMENTACIÓN 

  • Modelo de solicitud de nacionalidad por simple presunción.
  • Certificado de nacimiento literal del menor actualizado. 
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor. 
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres (sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente). 
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor. 
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado. 

MOTIVOS DE DENEGACIÓN

Antes de presentar la solicitud de nacionalidad por simple presunción para tu hijo, debes tener en cuenta los siguientes prevenciones: 

La nacionalidad con valor de simple presunción no se otorga automáticamente, aunque sean de los países citados anteriormente. Habrá que estar al caso concreto. 

Además, cada Registro Civil tiene sus propios criterios de concesión, siendo algunos más restrictivos en sus exigencias que otros.  

Por otro lado, la legislación local es cambiante y puede variar de un momento a otro, por lo que siempre habrá que hacer un estudio personalizado de la ley de origen para determinar la viabilidad de la solicitud de esta nacionalidad.  

 

RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN 

El Registro civil te citará en aproximadamente 3 o 4 meses para entregarte la resolución de concesión de nacionalidad.  

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