MENORES DE EDAD HIJOS DE CIUDADANO ESPAÑOL

¿Sabías que puedes dar la nacionalidad española a tu hijo menor de edad siendo español? 

Conforme al artículo 20 Código Civil podrán optar a la nacionalidad española: 

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español (hijos menores de edad cuyo padre o madre haya adquirido la nacionalidad española). 
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. 
  • Aquella persona cuya filiación o nacimiento en España se haya producido después de los 18 años de edad en el plazo de 2 años.  
  • Los adoptados que ya sean mayores de edad en el plazo de 2 años o desde la constitución de la adopción.  

El caso típico, por tanto, es aquel por el cual un progenitor de un menor de edad adquiere la nacionalidad española, dandole así el derecho a su hijo que puede optar por esta nacionalidad. 

*Aviso: el límite temporal lo marca la fecha de la jura de nacionalidad del progenitor nacionalizado que aparece en el marginal de la inscripción del certificado del nacimiento Registro Civil.  

PLAZO DE PRESENTACIÓN 

Con carácter general, debe presentarse la nacionalidad por opción durante la minoría de edad de la persona que tenga este derecho. No obstante, se permite la presentación en el plazo comprendido de los 18 a 20 años, o en su caso, desde la constitución de la adopción. 

FORMA DE PRESENTACIÓN 

Si el menor se encuentra en España, se debe acudir sin necesidad de cita previa, al Registro Civil correspondiente a su domicilio.  

El procedimiento fuera de España, se realiza ante el Consulado de España en el país de origen.  

DOCUMENTACIÓN

Con carácter general, deberás aportar la siguiente documentación a tu solicitud, sin perjucio de otra que pueden requerirte:

  • Pasaporte en vigor del menor.  
  • Certificado de nacimiento del menor (legalizado/apostillado, o en su caso, traducido). 
  • Certificado que acredite la nacionalidad del menor, que debe ser la del país de origen (legalizado/apostillado, o en su caso, traducido).  
  • DNI en vigor del progenitor español. 
  • Certificado de inscripción del nacimiento vigente del Registro Civil del progenitor nacionalizado español. 
  • Autorización mediante poder notarial del otro progenitor consintiendo la adquisición de la nacionalidad española por parte del menor, cuando éste no conviva. 
  • Certificado de empadronamiento, que determinará el Registro Civil donde se debe presentar y así la competencia territorial.  
  • En su caso, documentación acreditativa de filiación o nacimiento posterior a la mayoría de edad. 
  • En su caso, documentación acreditativa de la adopción 

A pesar de la documentación referida, debemos estudiar cada caso en particular, ya que, en función de las circunstancias del solicitante, se podrán requerir otros documentos. En KANUN ABOGADOS personalizamos los informes jurídicos de nuestros clientes adaptándonos a su caso concreto para que el expediente esté completo y evitemos la denegación de la solicitud de la nacionalidad española. 

TRÁMITES POSTERIORES A LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD  

Únicamente para menores de edad mayores de 14 años y mayores de edad. 

Una vez notificada tu nacionalidad, ésta no se formalizará hasta que el extranjero preste su juramento y se inscriba como español en el plazo de 180 días. 

En este caso, te citarán para llevar a cabo el acto de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a otras leyes españolas ante el Juez encargado del Registro civil 

Tras esto, en aproximadamente un mes, te remitirán por correo el certificado literal de la inscripción de tu nacimiento en el Registro Civil. 

PLAZO DE RESOLUCIÓN  

Depende de cada Registro Civil, pero normalmente la notificación se produce a los 2 meses. Las solicitudes en el país de origen tardan algo más, en torno a los 6 meses, dependiendo del país.  

OBTENCIÓN DEL DNI Y PASAPORTE ESPAÑOL 

Una vez tengas el certificado de nacimiento, ya podrás acudir a cualquier comisaría de policía con cita previa llevando contigo la documentación correspondiente (certificado nacimiento, empadronamiento, 1 foto tamaño carné, pasaporte y NIE) y abonando las tasas con tarjeta bancaria para la expedición del pasaporte (30,00€) y DNI (12,00€) que te lo entregarán al momento. 

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

NACIONALIDAD POR SIMPLE PRESUNCIÓN (NACIDOS EN ESPAÑA SIN NACIONALIDAD)

 

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