¿Puedo renovar mi autorización de residencia si me han despedido durante el COVID-19? ¿Puedo renovar mi autorización de residencia si estoy de ERTE? ¿Puedo renovar mi autorización de residencia si percibo el Ingreso Mínimo Vital?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Emigraciones emite la Instrucción DGM 2/2020 sobre la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del COVID 19.
IDEAS CLAVES
1. CUENTA AJENA: se entenderá continuidad laboral así como el tiempo trabajo el ERTE o el Paro, Ingreso mínimo vital y otras ayudas.
2. CUENTA PROPIA: se entenderá continuidad toda la suspensión de la actividad por el Estado Alarma y fuera del país por cierre de fronteras.
El mes por cese de actividad se computará a efectos de tiempo trabajado.
3. ALTAMENTE CUALIFICADO :
Se entenderá continuidad en la misma empresa en situación de el ERTE.
4. RE AGRUPACIÓN FAMILIAR:
Se entenderá por empleo el ERTE o el cese de actividad. Los recursos económicos también provienen del ingreso mínimo vital, paro y otras ayudas.
OTROS:
No se contabilizará la prórroga automática de 6 meses a efectos de la siguiente renovación.
Siempre se puede aportar INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL si no cumple algún requisito.