¿Puedo renovar mi autorización de residencia si me han despedido durante el COVID-19? ¿Puedo renovar mi autorización de residencia si estoy de ERTE? ¿Puedo renovar mi autorización de residencia si percibo el Ingreso Mínimo Vital? 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Emigraciones emite la Instrucción DGM 2/2020 sobre la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del COVID 19.

IDEAS CLAVES 

1. CUENTA AJENA: se entenderá continuidad laboral así como el tiempo trabajo el ERTE o el Paro, Ingreso mínimo vital y otras ayudas.

2. CUENTA PROPIA: se entenderá continuidad toda la suspensión de la actividad por el Estado Alarma y fuera del país por cierre de fronteras.

El mes por cese de actividad se computará a efectos de tiempo trabajado.

3. ALTAMENTE CUALIFICADO :
Se entenderá continuidad en la misma empresa en situación de el ERTE.

4. RE AGRUPACIÓN FAMILIAR:
Se entenderá por empleo el ERTE o el cese de actividad. Los recursos económicos también provienen del ingreso mínimo vital, paro y otras ayudas.

OTROS:
No se contabilizará la prórroga automática de 6 meses a efectos de la siguiente renovación.

Siempre se puede aportar INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL si no cumple algún requisito.

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