REQUISITOS

APROVECHAMIENTO Y CONTINUIDAD DE ESTUDIOS 

MEDIOS ECONÓMICOS

SEGURO MÉDICO  

¿Quieres prorrogar tu estancia por estudios? 

La autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas o servicios de voluntariado se puede prorrogar cuando el extranjero siga reuniendo los requisitos por los que se concedió la autorización inicial de estancia. En este sentido, deberá acreditar el aprovechamiento y/o la superación de los estudios para la continuidad de los mismos (artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en adelante, Reglamento de Extranjería).  

REQUISITOS

  • Superación y continuidad de estudios en un centro de enseñanza a tiempo completo y que dé lugar a una titulación o certificado de estudios. También para actividades de investigación o formación, prácticas no laborales, voluntariado o la participación en programas de movilidad de alumnos. 
  • Contar con suficientes medios económicos: Esta cantidad será la equivalente al 100 % del IPREM (537,84€/mes) para el sostenimiento personal. Para el caso de que se unan los familiares, para el primero de ellos se deberá acreditar el 75% del IPREM (403,38€), y para el resto, el 50% del IPREM (268,92€) por cada miembro; salvo que se acredite tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. 
  • Cobertura de un seguro médico de salud. 

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

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PRECIOS ECONÓMICOS

SOLICITUD TELEMÁTICA

 

EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN 

La prórroga debe solicitarse durante los 60 días previos a la fecha de caducidad de la autorización, o en los 90 días posteriores, sin perjuicio de una sanción.  

FORMA DE PRESENTACIÓN  

La solicitud se presenta en cualquier Registro público dirigido a la Oficina de Extranjería donde se realice la actividad formativa.  

DOCUMENTACIÓN 

Con carácter general, precisarás de la siguiente documentación 

  • Modelo de solicitud (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. 
  • Pasaporte completo en vigor. 
  • Matrícula o certificado de admisión del centro de enseñanza, o en su caso, del centro de investigación, secundaria y/o bachillerato o documentación acreditativa del acogimiento por una familia, la admisión para prácticas no remunerada o el convenio de servicio de voluntariado. 
  • Documentación que certifique el aprovechamiento y/o superación de los estudios, de las prácticas no remuneradas o del voluntariado.  
  • Documentación acreditativa de los medios económicos (certificados bancarios, títulos de propiedad, alojamiento abonado en su totalidad, etc.)  
  • Autorización de padres o tutores, en caso de menores de edad.  
  • Seguro médico. 
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente.  
  • Certificado de empadronamiento actualizado.  

PLAZO DE RESOLUCIÓN  

El plazo máximo de resolución es de 3 meses por la Oficina de extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Transcurrido el cual, se entiende denegada.  

VIGENCIA/DURACIÓN DEL PERMISO 

La duración de la estancia será igual a la de la actividad no laboral por la que se concedió la autorización, con el límite máximo de 1 año o de 2 años para estudios superiores.  

PERMISO DE TRABAJO 

Además, este tipo de autorización te permitirá trabajar, siempre que se pueda compatibilizar con los estudios y dichos ingresos no tengan carácter de recurso necesario para el sustento. Esto significa que el contrato debe ser a tiempo parcial, aunque cabe la dedicación a tiempo completo siempre que su duración no supere 3 meses ni coincidir con los periodos en que se realizan en los estudios.  

En este caso, el empleador solicitará por ti la autorización de trabajo sin que se aplique la situación nacional de empleo y con las condiciones mencionadas anteriormente. Para más información, consulte nuestro trámite de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. 

FAMILIARES 

En cuanto a los familiares que pueden acompañar al extranjero, éstos son el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores discapacitados que no puedan valerse por sí mismos debido a su estado de salud (artículo 41 Reglamento de Extranjería), pudiendo presentar esta solicitud simultánea a la del estudiante o con posterioridad. No obstante, éstos no podrán realizar actividades laborales. La duración de su vigencia se vincula a la estancia de la autorización principal y deberán solicitar la TIE si van a permanecer más de 6 meses. 

TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO) 

Para la estancia superior a 6 meses, el extranjero deberá obtener su TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), en el plazo de 1 mes, a través del sistema de cita  previa en comisaría del siguiente enlace: (), y preparar la siguiente documentación (carta de concesión, pasaporte completo y fotocopia, 1 fotografía pequeña y tasa abonada de 18,92€ (modelo 790 código 012).

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

  • ESTANCIA POR ESTUDIOS
  • AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA 
  • AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA 

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