NUEVAS INSTRUCCIONES DESDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

1. Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos se prorrogaran por un tiempo de seis meses a computar desde la fecha de su vencimiento. 

2. Las personas que tengan una carta de invitación que no hayan podido utilizar durante el estado de alama podrá pedir al organismo que la expidió la anulación de la misma y el reembolso de la tasa carta de invitación. 

3. El resguardo de presentación de solicitud  de protección traicionero (resguardo blanco) que tuvieran con anterioridad a la estado de alarma se prorrogará nueve meses a contar desde la fecha de caducidad del documento, siempre que no hubieran respondido al expediente. 

4. Los titulares de la tarjeta roja y tarjeta verde que acredita la solicitud de protección internacional y la condición de apátrida que se hubieran expedido con anterioridad al estado de alarma se prorrogarán siete meses desde su caducidad , siempre que no hubieran respondido al expediente. 

5. Los titulares del resguardo de la tarjeta blanca de protección internacional y la tarjeta roja , contados seis meses desde su expedición tendrán derecho a trabajar, siempre que no hubieran respondido al expediente de forma negativa.

6. Los titulares del volante de solicitud de protección internacional que hubieran caducado durante el estado de alarma se prorrogará en un plazo de  tres meses con posterioridad al estado de alarma. 

7. Los titulares de documento que tuvieran reconocida la protección intencional y el estatuo de apátrida que hubieran vencido durante el estado de alarma se prorrogan seis meses con posterioridad a la declaración del cese de dicha situación. 

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