REQUISITOS

EXTINCIÓN TARJETA LARGA DURACIÓN

RESIDENCIA EN TU PAÍS DE ORIGEN

¿Quieres volver a España pero te caducó tu tarjeta de residencia de larga duración?

En ocasiones, es posible que el extranjero pueda perder su condición de residente de larga duración en España (artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en adelante, Reglamento de Extranjería).

EXTINCIÓN DE LA TARJETA

Esto ocurre cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Cuando se ausente del territorio de la Unión Europea durante más de 1 año consecutivo 
  • Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro. 

*Este listado no es completo. Recogemos en esta información aquellos supuestos que pueden dar lugar a la recuperación de su titularidad.  

En consecuencia, el extranjero podrá recuperarla tratándose de los casos anteriores o cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no regreso a España, siempre que tuviera la condición de residente de larga duración en España. 

PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN  

Según las últimas instrucciones, el procedimiento para llevarlo a cabo se realiza de la siguiente manera: 

  1. Solicitud, con carácter previo, de la extinción de la tarjeta de residencia de larga duración, dirigiendo un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del gobierno solicitando la extinción de dicha tarjeta con la documentación que justifique el motivo de la misma (NIE o Tarjeta de identidad de extranjero caducada, pasaporte completo con sello de salida de España, etc.). 
  2. Solicitud de recuperación de la tarjeta de residencia de larga duración desde el país de origen: una vez notificada la resolución de la extinción de la mencionada tarjeta, se debe solicitar la recuperación en la Embajada o Consulado de España en el país de origen, junto a esta documentación: 
  • Modelo de solicitud (EX-11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte en vigor y copia completa. 
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y/o donde hubiera residido en los últimos 5 años (legalizado/apostillado, y en su caso, traducido).  
  • Certificado médico 
  • Justificante del abono de la tasa (Modelo 790 código 052 por importe de 21,44€). 

MOTIVOS DE DENEGACIÓN

A continuación, te mostramos algunos motivos de denegación y/o errores comunes que suelen presentar algunas solicitudes:

    • Se debe solicitar la extinción de la tarjeta antes de la solicitud de recuperación de la misma.  
    • El extranjero deberá volver a su país de origen, si se encontrara en España, para solicitar la recuperación de su autorización. 
    • Se deben aportar el modelo de solicitud y abonar la tasa correspondiente a este trámite.  

    Para evitar estas situaciones, infórmate adecuadamente por nuestros abogados que te brindarán la mejor solución para tu caso.  

PLAZO DE RESOLUCIÓN  

El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Transcurrido ese tiempo, la solicitud se entenderá concedida.  

En todo caso, tendrás que esperar la resolución. Una vez concedida, ya podrás entrar en España. 

TE AYUDAMOS A RECUPERAR TU TARJETA DE LARGA DURACIÓN

TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO) 

Para la obtención de tu TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, tendrás que pedir cita previa en tu comisaria a través del siguiente enlace: (), y preparar la siguiente documentación (resolución o carta de concesión, pasaporte y fotocopia, 1 fotografía pequeña, certificado de empadronamiento y tasa pagada de 21,44€ (modelo 790 código 012).

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