SUPUESTOS
Según el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el artículo 117 del Reglamento que lo desarrolla, estarán exceptuados a presentar la autorización de trabajo aun cuando vayan a realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que vayan a realizar las siguientes ocupaciones por un tiempo superior a 90 días:
- Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades o entes locales
- Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
- Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras
- Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España.
- Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
- Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
- Ministros religiosos y miembros de las iglesias o de otras confesiones y religiones (se excluyen los seminaristas) concurriendo los siguientes requisitos:
- Que la comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
- Que sea ministro de culto.
- Que las actividades sean estrictamente religiosas.
- Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento y en materia de Seguridad Social.
- Extranjeros que formen parte de los órganos de representación de los sindicatos.
- Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores para actividades que favorezcan su integración social.
FORMA DE PRESENTACIÓN
En caso de que el extranjero no se encuentre en España, deberá solicitar un visado de residencia ante el Consulado de España desde su país.
Cuando el extranjero está en España, se solicita ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a realizar la actividad.
DOCUMENTACIÓN
Con carácter general, la documentación a aportar es la siguiente:
- Modelo de solicitud (EX-09) por duplicado, cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte del extranjero.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción de la autorización de trabajo (contrato de trabajo, invitación, certificados oficiales, etc.)
- En el caso de que haya que solicitar el visado, hay que aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen y/o residencia (legalizado/apostillado, y en su caso, traducido) y certificado médico.
Las tasas se generan y se abonan después por el solicitante, tras la admisión a trámite de la solicitud, pudiendo pagarlas en el momento si se dispone de tarjeta bancaria y/o en el plazo de 10 días. (Modelo 790 código 052 de 10,72€ para iniciales y de 16,08€ si es una renovación).
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo de resolución cuando se presenta en España ante la Oficina de Extranjería es de 3 meses, transcurrido el cual se entiende denegado.
No obstante, el plazo de resolución para el visado es de 7 días, entendiéndose el silencio en este caso como concedido.
VIGENCIA/DURACIÓN DEL PERMISO
Será la misma que la duración de la actividad que se desarrolle, con el límite máximo de 1 año, 2 años en la primera prórroga y de otros 2 en la siguiente.
TRÁMITES POSTERIORES A LA CONCESIÓN
Una vez recogido dicho visado, el interesado deberá entrar en España en el plazo máximo de 3 meses.
En este momento, y en el plazo de 1 mes, éste deberá obtener su TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), solicitando cita previa en Comisaría a la que deberá llevar la siguiente documentación (pasaporte completo y fotocopia, 1 fotografía pequeña y tasa pagada de 15,76€ en autorización inicial o de 18,92€ en renovación (modelo 790 código 012).