REQUISITOS

NACIMIENTO EN ESPAÑA

PROGENITOR CON RESIDENCIA LEGAL

¿CÓMO REGULAR LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE TU HIJO RECIÉN NACIDO?

Si un menor ha nacido en España y cualquiera de sus padres posee residencia legal en España, el menor adquirirá la misma autorización que la de su progenitor (artículo 185 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).  

REQUISITOS

Los únicos requisitos que se piden para este tipo de autorización es que el menor haya nacido en España y uno de sus progenitores sea residente legal o beneficiario de protección internacional, en cuyo caso, podrás elegir para el menor la protección internacional o una autorizacion de residencia del régimen general.

También es posible, en el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, por medio de la cual aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor, es decir, si le han concedido la reagrupación familiar y el menor ha nacido durante este tiempo. Esto es muy frecuente en países donde el tiempo para conseguir el visado es demasiado prolongado.  

DOCUMENTACIÓN

De esta manera, deberá tener preparada la siguiente documentación: 

  • Formulario de solicitud para residencia temporal o larga duración en función de la residencia del padre o madre.  
    • Si se solicita residencia temporal: EX–01 
    • Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02 
    • Si se solicita residencia de larga duración:EX-11.
  • Pasaporte original y fotocopia del menor.  
  • Certificado de nacimiento o libro de familia.  
  • NIE original y fotocopia del progenitor con residencia legal. 
  • Certificado de empadronamiento 
  • Una vez admitida la solicitud, se deberá hacer el abono de la tasa correspondiente.  

PLAZO DE RESOLUCIÓN 

El plazo máximo de resolución es de 45 días, transcurrido el mismo, la autorización se entiende desestimada.

No obstante, y además de ser un trámite extremadamente sencillo, es también muy rápido, pues según qué provincias, la resolución tarda una semana.   

VIGENCIA/DURACION DEL PERMISO 

La vigencia de la tarjeta durará hasta la finalización de la residencia del progenitor, por lo que no tiene una duración concreta. Su renovación se adecuará al procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados que podrás encontrar en este enlace.

TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO) 

Para la obtención de la TIE (Tarjeta de identidad del extranjero)en el plazo de 1 mes desde la concesión de la autorización de residencia, tendrás que pedir cita previa en nombre del menor en tu comisaría y preparar la siguiente documentación (resolución o carta de concesión, pasaporte y fotocopia, 1 fotografía pequeña, NIE original y fotocopia de los padres y tasa pagada (modelo 790 código 012). Se acompañar al menor este día.  

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