REQUISITOS

FAMILIAR DE CIUDADANO UE

MEDIOS ECONÓMICOS

DEPENDENCIA ECONÓMICA

¿Eres familiar de un ciudadano español o europeo? 

Si vas a permanecer en España más de 3 meses y no tienes nacionalidad de algun país de la Union europea (u otro Estado parte del EEE) pero eres familiar de un ciudadano español/europeo, podrás disfrutar de la libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España en similares condiciones a los europeos. 

KANUN ABOGADOS te acompañará durante toda la tramitación hasta que tengas en tus manos la conocida como “tarjeta comunitaria”.  

REQUISITOS

Vinculo familiar: 
  • Cónyuge, pareja registrada y no registrada,  
  • Descendientes: hijos menores de 21 años o hijos mayores que vivan a cargo del ciudadano comunitario e hijos del otro cónyuge o pareja. 
  • Ascendientes directos: padres que vivan a cargo o padres del cónyuge o pareja.  
  • También podría hacerse con otros familiares: como hermanos u otros familiares que por su estado de salud dependan directamente del ciudadano comunitario o convivieran con éste en los últimos 2 años en el país de origen (Disposición final 4ª de 240/2007 RD). 
Medios económicos: 
  • Que el ciudadano español o comunitario sea trabajador por cuenta ajena o propia. 
  • O sea estudiante y tenga recursos económicos suficientes propios, y que además, cuente con un seguro médico privado.  
  • O sin actividad laboral ni formativa, pero que tenga recursos económicos propios. En este caso, será suficiente con disponer de un importe, que aunque éste no siempre es fijo, se calcula que es equivalente al importe por el cual se concede asistencia social a los españoles (para 2020 es de 5.538,40€/anuales o 395,60€/mensuales) o el importe de la pensión mínima de la seguridad social (para 2020 es de 9.081,890€/anuales o 648,70€/mensuales) conforme al artículo 7.7 RD 240/2007. 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA 

En primer lugar, queremos informarte que desde el pasado 13 de mayo de 2020, a los abogados se nos permite realizar la solicitud telemáticamente en representación de nuestros clientes, sin necesidad de cita previa. 

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

PRESENTACIÓN EN 24 HORAS

PRECIOS ECONÓMICOS

SOLICITUD TELEMÁTICA

 

EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

 

DOCUMENTACIÓN

  • Modelo de solicitud (EX-19) por duplicado, cumplimentado y firmado por solicitante y ciudadano comunitario.
  • Pasaporte solicitante original y fotocopia (únicamente de la hoja de datos y las que incluyan sellos, sobre todo el sello entrada para que comprueben que lo ha realizado en el plazo de 3 meses desde su llegada a España).  
  • Vinculo familiar 
    • Si eres descendiente directo: certificado nacimiento (legalizado/apostillado, o en su caso, traducido). 
    • Si eres cónyuge: certificado de matrimonio (legalizado/apostillado, o en su caso, traducido). 
    • Si sois pareja registrada: certificado del Registro de Uniones de Hecho donde conste la inscripción y certificado de soltería de ambos si no están casados (legalizado/apostillado, y en su caso, traducido). 
    • Si sois pareja con relación estable: documento identidad menor o pasaporte, certificado de nacimiento del menor hijo de ambos y certificado soltería de ambos si no están casados (legalizado/apostillado, y en su caso, traducido).  
  • DNI (Documento nacional de identidad) del ciudadano español o europeo, original y fotocopia. No es necesario que éste acuda a la cita presencial.  
  • Medios económicos, según la circunstancia en que se encuentre el ciudadano comunitario:  
    • Si es trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo a jornada completa y opcionalmente, las últimas nóminas.  
    • Si es trabajador por cuenta propiadocumentación acreditativa de su actividad como justificantes de pagos trimestrales de la cuota de autónoma, altas modelo 131, etc. 
    • Si es estudiante: matricula del centro de enseñanza, seguro médico privado y documentación acreditativa de poseer recursos económicos suficientes (certificados bancarios, cheques, acciones, etc.) 
    • Si tiene medios económicos propios: cualquier documento que certifique que tiene los recursos suficientes (cuenta bancaria, cheques, acciones, viviendas en propiedad, etc.  
  • Acreditación de la convivencia: certificado de empadronamiento colectivo.  
  • Por otro lado, si solicitaste la protección internacional y asilo, tendrá que aportar la documentación relativa al desistimiento de esta petición.

Este procedimiento nlleva tasa; solamente lleva una tasa para la obtención de la tarjeta comunitaria una vez concedida la autorización.  

MOTIVOS DE DENEGACIÓN

A continuación, te mostramos algunos motivos de denegación y errores comunes que suelen presentar algunas solicitudes: 

  • No se acreditan medios económicos suficientes.  
  • No se acredita suficientemente el vinculo familiar o cesación del mismo sin haber comunicado.  
  • Los descendientes mayores de 21 años y los ascendientes que viven a cargo se han puesto a trabajar a tiempo completo; por lo que ya no se da el requisito de la dependencia económica conforme al art. 3.2 RD 240/2007 
  • Duplicidad de solicitudes al haber presentado la proteccion internacional o asilo.  
  • Por razones de orden público, seguridad y salud pública, como por ejemplo, tener antecedentes penales u otras situaciones como la que produjo la crisis del Covid-19 (artículo 15 RD 240/2007). 

Para evitar estas situaciones, infórmate directamente por nuestros abogados que te brindarán la mejor solución para tu caso. En caso de que ya se lo hayan denegado por algunos de estos motivos u otros, déjanos recurrir dicha resolución o aconsejarte otras posibles vías. 

PLAZO DE RESOLUCIÓN 

El plazo máximo de resolución es de 3 meses con efectos de validez desde la fecha de presentación de la solicitud (artículo 8.4 RD 240/2007). En la práctica suelen tardar como de 1-2 meses 

VIGENCIA/DURACIÓN DEL PERMISO 

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano UE tiene una validez de 5 años (artículo 8.5 RD 240/2007), que deberá renovar eel mes anterior a su caducidad o en los tres meses posteriores, sin perjuicio de la sanción administrativa (artículo 11.1 RD 240/2007). Le remitimos a este enlace para saber más sobre esta renovación.

En cuanto a las ausencias, podrás permanecer fuera de España hasta 6 meses consecutivos en un periodo de 1 año y hasta 10 meses máximo.  

 

¿NECESITAS AYUDA CON LA INSCRIPCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO?

TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO) 

Para la obtención de tu TIE (Tarjeta de identidad del extranjero) en el plazo de 1 mes desde la concesión de la autorización de residencia, tendrás que pedir cita previa en tu comisaria y preparar la siguiente documentación (resolución o carta de concesión, pasaporte y fotocopia, 1 fotografía pequeña, DNI original del ciudadano español o europeo, certificado de empadronamiento y tasa pagada de 12,00€ (modelo 790 código 012).

SI NECESITAS MÁS INFORMACIÓN

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE (RENOVACIÓN COMUNITARIA) 

CERTIFICADO-UE 

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