REQUISITOS

INMUEBLE + 500.000 €

UN MILLÓN DE EUROS INVERTIDOS EN ACCIONES COTIZADAS

TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

INVERSIÓN EN DEPÓSITO BANCARIO

INVERSIÓN EN UN PROYECTO EMPRESARIAL DE INTERÉS GENERAL

La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula el visado de residencia y la autorización de residencia para los conocidos como “inversores”.

VIGENCIA DEL PERMISO

El visado de residencia para inversores extracomunitarios es título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.

FORMA DE SOLICITUD

Si se hallan en su país de origen y aún no son titulares de un visado de residencia de un año como inversor, el inversor y sus familiares deben solicitar el visado de residencia en la oficina consular de España de dicho país.

Una vez realizada la compra el inversor podrá solicitar el visado de residencia como tal en el Consulado de España de su lugar de residencia.

Si el inversor desea ser acompañado por sus familiares, podrá solicitar el visado de estos conjunta y simultánea o sucesivamente sin que ello suponga que se deba hacer una inversión suplementaria por cada uno de ellos:

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de edad dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Ascendientes a cargo.

En consonancia con lo preceptuado en el artículo 66 de dicha Ley, los titulares del visado conseguirán la autorización de residencia para inversores si así lo desean.

REQUISITOS

En el artículo 66 de la LEI se regula la autorización de residencia para inversores.

  • BIENES INMUEBLES SUPERIORES A 500.000€

El inversor deberá acreditar, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles (uno o varios, la inversión puede realizarse en cualquier clase de inmueble), el mantenimiento de la inversión con el correspondiente certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia.

Recordemos que el solicitante deberá documentar que ha realizado una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, lo que puede ser justificado con una copia de la escritura pública de adquisición del bien. 

  • ACCIONES NO COTIZADAS O PARTICIPACIONES SOCIALES

En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

  • INVERSIÓN EN TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, durante el período de referencia anterior del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

  • INVERSIÓN EN DEPÓSITO BANCARIO

En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

  • INVERSIÓN EN PROYECTO EMPRESARIAL DE INTERÉS GENERAL

En los supuestos previstos de inversión en un proyecto empresarial de interés general, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen. Si desea informarse sobre el procedimiento para solicitar este informe visite el siguiente enlace: http://www.comercio.gob.es/es-ES/inversiones-exteriores/programa-residencia-inversores-emprendedores/Paginas/Informe-para-Inversores.aspx

PROCEDIMIENTO

Concurren dos trámites diferenciados, el primero, la solicitud y obtención de un visado de residencia como inversor (para el propio inversor) y, en su caso, la solicitud y obtención de visado de residencia para cada uno de los familiares que le acompañen. Este trámite se realiza en el Consulado de España del país de origen o de procedencia del inversor y su familia. Este visado tiene una duración de un año. El visado de residencia de un año no se renueva.

Posteriormente, una vez en posesión del visado de residencia el inversor y sus familiares, si desean residir en España por un período de tiempo superior a un año pueden solicitar la autorización (inicial) de residencia para cada uno de ellos; esta solicitud se tramita en la Dirección General de Migraciones y en concreto en la Unidad de Grandes Empresas. La autorización de residencia tiene una duración de dos años. Puede ser renovada siempre que se mantengan los requisitos legalmente establecidos.

También puede presentarse la solicitud de la autorización de residencia, sin haber obtenido previamente el visado de residencia como inversor, si el inversor y sus familiares se encuentran en España en el momento de solicitar la autorización de manera regular, por ejemplo, en una estancia de corta duración. Por lo tanto, se pueden dar dos situaciones o bien el inversor y sus familiares se encuentran fuera de España y en ese caso se presenta una solicitud de visado de residencia en la Oficina Consular de España de su lugar de residencia o bien se encuentran en situación regular en España en el momento de solicitar la autorización de residencia, solicitan está directamente y una vez obtenida no tienen que regresar a su país para obtener un visado de residencia en el consulado de España.

Las solicitudes de la autorización de residencia en el caso de los titulares de un visado de residencia deberán presentarse durante la vigencia del visado o dentro del plazo de los noventa días posteriores a la caducidad de este.  

Si la inversión se hace a través de persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad acreditando los extremos del artículo 63.3 de la Ley 14/2013 ( Dicho informe acredita que la sociedad está domiciliada en un territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y  que el solicitante debe tiene la mayoría de sus derechos de voto y tener la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración).

PERMISO DE RESIDENCIA NO ES UNA RENOVACION

 Si ya son titulares de un visado de residencia como inversor y familiar de inversor, en KANUN Abogados (debidamente acreditados) presentamos tu solicitud de autorización de residencia de dos años y la de su familia en España de forma telemática con previsión de respuesta favorable en 20 días.

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • El modelo de solicitud de la autorización de residencia para los familiares que acompañen al inversor se encuentra publicado en la dirección:http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ley_14_2013/MI_T_NOV_2016_editable.pdf.

    Otorgamiento de la representación conforme la ley 14/2013.

  • Copia legible de todas las páginas del pasaporte.

  • El justificante del abono de la tasa de procedimiento de la autorización, aprobado por la entidad bancaria y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, en su caso (esta comprobación se realiza de oficio por la Oficina correspondiente). Encontrará el modelo 038 para el pago de la tasa de tramitación de la autorización de residencia  en la dirección de Internet: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/tramites/tasa-038/index.htm .

  • También se corresponderá certificar que el inversor cuenta con medios económicos para su sustento y la de su familia durante el periodo de residencia para el que se solicita el permiso. (p.e. con certificados de bancos, que si son extranjeros deberán estar traducidos y convertida la moneda a euros, o con otros documentos admitidos en derecho).

  • Deberá aportarse un seguro médico público o privado concertado con una entidad acreditada a operar en España con coberturas análogos a nuestro sistema de Seguridad Social.

  • El inversor y los familiares que le acompañan mayores de edad convendrán aportar el certificado de antecedentes penales adecuadamente legalizado y traducido por un traductor jurado reconocido por el MAEC, salvo si han residido efectivamente en España durante el periodo autorizado en el visado. (Si el visado de residencia obtenido es reciente no será necesario aportar el certificado de penales de nuevo).

  • Para el supuesto de que sea acompañado o vaya a ser acompañado por sus familiares, estos, deberán acreditar la efectividad de los vínculos familiares alegados mediante los documentos que confirmen dicha circunstancia debidamente legalizados o apostillados y traducidos por un traductor jurado reconocido por el MAEC.

  • En caso de que sus descendientes sean mayores de 18 años corresponderá acreditar la dependencia económica y que no han formado una nueva unidad familiar propia. En el caso de los ascendientes del inversor deberá acreditarse que estos se encuentran a cargo.

PLAZO ORIENTATIVO DE RESOLUCIÓN

De acuerdo con el artículo 76 de la LEI el plazo máximo de resolución de la solicitud de autorización de residencia será de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. La resolución será motivada y podrá ser objeto de recurso de alzada.

Una vez obtenida la autorización (o autorizaciones) de residencia el inversor y sus familiares deben solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que hayan fijado su domicilio en España.

Por último, debemos recordar que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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