REQUISITOS

FAMILIARES DE EXTRANJERO RESIDENTE

MEDIOS ECONÓMICOS

INFORME DE VIVIENDA

¿Deseas que tu mujer o marido, tus padres o hijos vengan vivir contigo a España? 

Si es así, déjanos contarte que podemos ayudarte a reunirte con tus familiares a través de lo que se denomina un procedimiento de solicitud de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar conforme a los artículos 52 y siguientes del RD por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, Reglamento de Extranjería). 

FORMA DE PRESENTACIÓN  

En primer lugar, queremos informarte que desde el pasado 13 de mayo de 2020, a los abogados se nos permite realizar la solicitud telemáticamente en representación de nuestros clientes, sin necesidad de cita previa.

No obsatnte, y en todo caso, se podrá seguir presentando la solicitud presencialmente ante la Oficina de Extranjeros con cita previa.  

REQUISITOS

  • FAMILIARES A REAGRUPAR 

Si eres residente legal desde hace un año puedes reagrupar a tu mujer o marido o pareja, y por supuesto, a tus hijos o los de tu cónyuge o pareja menores de edad o mayores “discapacitados”. 

Además, es posible reagrupar a padres y los padres de tu cónyuge o pareja, pero es necesario que éstos sean mayores de 65 años, les haya enviado dinero durante en el último año y que seas titular de una autorización de larga duración. No obstante, también podrías reagrupar a padres menores de 65 años si concurren razones de carácter humanitario. Consulta con nuestros abogados para más información.   

  • MEDIOS ECONÓMICOS 

Una vez que el familiar al que deseas reagrupar se encuentra mencionado entre los anteriores, deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades del familiar que pretendes traer, que como mínimo, serán de un 150% IPREM (806,76€/mensuales y 9.681,12€/anuales para el año 2020). Si son varios, esta cuantía se incrementa en un 50% IPREM por cada miembro adicional (268,92€ por cada uno). Esta cuantía se puede reducir si el reagrupado es menor de edad o concurren razones humanitarias (artículo 54.3 Reglamento de Extranjería).  

Se incluirán los medios económicos que aporten otros miembros de la familia directos del reagrupante que convivan con éste, incluidos cónyuge o pareja (artículo 54.4 Reglamento de Extranjería).  

  • VIVIENDA ADECUADA 

El otro requisito imprescindible es que el solicitante reagrupante debe tener un informe de vivienda adecuada favorable expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.  

En este paso, nuestros abogados te asesorán de si tu casa cumple con las condiciones minimas de habitabilidad, solicitarán la correspondiente cita, prepararán la oportuna documentación junto a la tasa que debes abonar (30,60€) y te informarán de la entrevista personalizada que tendrás con el funcionario público.  

Siempre se puede sustituir este informe por otra documentación que haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento. Sin embargo, creemos que no es lo recomendable.   

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

PRESENTACIÓN EN 24 HORAS

PRECIOS ECONÓMICOS

SOLICITUD TELEMÁTICA

EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

 

DOCUMENTACIÓN

    • Modelo de solicitud (EX- 02) por duplicado, cumplimentado y firmado.
    • Pasaporte y NIE en vigor del solicitante reagrupante originales con sus fotocopias. 
    • Fotocopia del pasaporte del reagrupado 
    • Documentación acreditativa del vínculo familiar: 
      • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja registrada: fotocopia legible del certificado de matrimonio o inscripción de la pareja (no es necesario que esté legalizado/apostillado, únicamente que esté traducido) y declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.  
      • En el supuesto de hijos: fotocopia legible del certificado de nacimiento y poder notarial del otro progenitor original y traducida, autorizando la residencia en España con su padre/madre. 
      • Si son hijos del cónyuge o pareja, documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o poder del otro progenitor autoriza su residencia en España. Para mayores de edad que no sea objetivamente capaces de de proveer sus propias necesidades, certificación de discapacidad o estado de salud.  Para hijos adoptivos, la resolución en la que sea refiera este hecho.  
      • En el de padres o padres del cónyuge o pareja: fotocopia legible del certificado de nacimiento del reagrupante traducido y acreditación de los envíos de dinero por valor al 51% PIB per cápita durante el último año. 
      • Si son ascendientes directos menores de 65 años, documentación acreditativa de la convivencia en el país de origen o sea incapaz y el reagrupante tenga concedida la tutela, o que no tiene capacidad para proveer objetivamente sus necesidades, además de las remesas de dinero mencionada anteriormente (51% per cápita). Consulta los indicadores que actualiza el Banco Mundial para cada país en este enlace.
    • Informe favorable de vivienda adecuada, pudiendo presentarse posteriormente si éste no llega a tiempo.  
    • Medios económicos del solicitante: 
      • Trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo, 6 últimas nóminas y declaración de la renta/IRPF del año anterior.  
      • Trabajador por cuenta propia: acreditación de la actividad que desarrolla e IRPF del año anterior. 
      • Sin actividad: cheques, cartas de pago, certificado y cuentas bancarias que acrediten la cantidad disponible de crédito.   

    La tasa de 10,72€ se genera y se abona después por el solicitante, tras la admisión a trámite de la solicitud (Modelo 790 código 052) en el plazo de 10 días.  

    MOTIVOS DE DENEGACIÓN

    A continuación, te mostramos algunos motivos de denegación y errores comunes que suelen presentar algunas solicitudes: 

    • No se acreditan medios económicos suficientes.  
    • No se acredita suficientemente el vínculo familiar.  
    • Durante la tramitación del visado, por considerar que el familiar a reagrupar no cumple las condiciones para su entrada en España.  
    • Por no tener una vivienda adecuada.  

    Para evitar estas situaciones, infórmate directamente por nuestros abogados que te brindarán la mejor solución para tu caso. En caso de que ya se lo hayan denegado por algunos de estos motivos u otros, déjanos recurrir dicha resolución o aconsejarte de otras posibles vías. 

    PLAZO DE RESOLUCIÓN 

    El plazo máximo de resolución es de 45 días, pero en la práctica la Administración tarda algo más (como en Madrid que llegan a los 7 meses). 

     TRÁMITES DEL VISADO 

    Una vez notificada, y en el plazo de 2 meses, enviarás la resolución original al familiar reagrupado para que solicite el correspondiente visado en la embajada o consulado de España de su país de origen. Dependiendo del consulado, la solicitud del visado se acompañará de los siguientes documentos: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales, acreditación del vínculo familiar con la aportación de los documentos originales y certificado médico.  

    La notificación de la resolución del visado se producirá en el plazo máximo de 2 meses. Una vez recogido dicho visado, el interesado deberá entrar en España en el plazo máximo de 3 meses 

    TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DEL EXTRANJERO) 

    Para la obtención de tu TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), en el plazo de 1 mes desde la entrada en España del familiar reagrupado, habrá que pedir cita previa en comisaría y preparar la siguiente documentación (resolución o carta de concesión, pasaporte y fotocopia, 1 fotografía pequeña, certificado de empadronamiento y tasa pagada de 15,76€ (modelo 790 código 012).

    VIGENCIA/DURACIÓN DEL PERMISO 

    La vigencia de la tarjeta se extenderá hasta la misma fecha que la autorización que ostente el titular reagrupante. En ocasiones ocurre que el extranjero reagrupante renueva durante este lapso de tiempo, por lo que el familiar reagrupado podrá renovar directamente su autorización de residencia conforme al titular reagrupante. Para más información, consulte nuestro apartado de renovaciones de autorización de residencia.  

    PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

     

    TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE (REAGRUPACIÓN COMUNITARIA) 

    RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA

    RESIDENCIA PARA HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA 

    ¿ESTÁS INTERESADO EN NUESTROS SERVICIOS?

    Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

    Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto.

    Cerrar