REQUISITOS

MENOR DE EDAD HIJO DE EXTRANJERO RESIDENTE 

MEDIOS ECONÓMICOS

INFORME DE VIVIENDA

PERMANENCIA 2 AÑOS EN ESPAÑA

¿Quieres hacerle la residencia a tu hijo?

Los menores de edad que no hayan nacido en España hijos de un extranjero residente legal (o que estén bajo la tutela de una institución española) podrán acceder a la residencia cuando lleven un mínimo de 2 años y sus padres cuenten con los medios económicos exigidos para la reagrupación familiar conforme al artículo 186 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, Reglamento de Extranjería).  

REQUISITOS

  • MEDIOS ECONÓMICOS 

Éstos son los equivalentes al 150% IPREM (806,76€/mensuales y 9.681,12€/anuales para el año 2020) por la residencia de cada menor. Si son varios, esta cuantía se incrementa en un 50% IPREM por cada miembro adicional (268,92€/mensuales por cada uno).  

Se incluirán los medios económicos que aporten otros miembros de la familia directos del reagrupante que convivan con éste, incluidos cónyuge o pareja (artículo 54.4 Reglamento de Extranjería). 

  • VIVIENDA ADECUADA 

¿Debo tener una vivienda adecuada? ¿Quién emite este informe? 

El otro requisito imprescindible es que el solicitante reagrupante debe tener un informe de vivienda adecuada favorable expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.  

En este paso, nuestros abogados te asesorán de si su casa cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad, pedirán la cita, prepararán la oportuna documentación junto a la tasa que debes abonar (30,60€) y te informarán de la entrevista personalizada que tendrás con el funcionario público. 

Siempre se puede sustituir este informe por otra documentación que haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento. Sin embargo, creemos que no es lo recomendable.  

DOCUMENTACIÓN

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor. 
  • Pasaporte en vigor original y copia completa. 
  • Tarjeta de identidad de extranjero o NIE del progenitor residente legal original y fotocopia.
  • Acreditación del vínculo familiar: certificado de nacimiento del menor (legalizado/apostillado, y en su caso, traducido). 
  • Acreditación de permanencia continuada en España durante los últimos 2 años (empadronamiento, matrícula, cursos realizados, bono transporte o cualquier otra prueba en que aparezcas identificado, así como la fecha de realización o expedición). 
  • Certificado escolar en el que conste su matriculación en lo que la educación es obligatoria (6 a 16 años). 
  • Informe de vivienda adecuada. 
  • Acreditación de la suficiente de medios económicos: 
    • Trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo, 6 últimas nóminas y declaración de la renta/IRPF del año anterior.   
    • Trabajadores por cuenta propia: acreditación de la actividad que desarrolla e IRPF del año anterior.  
    • Sin actividad: cheques, cartas de pago, certificado y cuentas bancarias que acrediten la cantidad disponible de crédito.    
  • La tasa de residencia temporal es de 10,72€ y se abona después por el solicitante, tras la admisión a trámite de la solicitud (Modelo 790 código 052) en el plazo de 10 días.  

PLAZO DE RESOLUCIÓN 

El plazo máximo de resolución es de 45 días. 

VIGENCIA/DURACION DEL PERMISO 

La vigencia de la tarjeta se extenderá hasta la misma fecha que la autorización que ostente el  titular principal o reagrupante  

TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO) 

Para la obtención de tu TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), en el plazo de 1 mes desde la notificación de concesión , habrá que pedir cita previa en comisaría y preparar la siguiente documentación (resolución o carta de concesión, pasaporte y fotocopia, 1 fotografía pequeña, certificado de empadronamiento y tasa pagada de 15,76€ (modelo 790 código 012). 

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

RESIDENCIA MENORES NACIDOS EN ESPAÑA

RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

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